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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Bermudez Mesa Fredy Omar·Respondent J&d Servicios Integrales Sas Y Otros

✓
Topic · hard data
Demanda Ordinaria Laboral Para El Reconocimiento De Una Relación De Trabajo Y Pago De Prestaciones Sociales, En Los Que Se Demanda A Un Particular Y, De Manera Solidaria, A Una Entidad Pública, Sin Que Se Solicite El Reconocimiento De Vínculo Laboral Con Esta Última.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral de Tunja y el Juzgado 003 Administrativo Oral de Duitama, causado por una demanda ordinaria laboral incoada por un ciudadano, en contra de dos ciudadanos, J&D Servicios Integrales S.A.S., Grupo Empresarial Gestión y Salud S.A.S.

(los cuatro como integrantes de los consorcios “Servicios Asistenciales y Administrativos en Salud” y “Profesional Gestión y Salud”), y el Hospital San Antonio de Soatá (E.S.E.), con el propósito de que se declare que entre los demandados y el demandante existieron tres contratos por obra y labor, que ellos no pagaron las respectivas prestaciones sociales y, en consecuencia, se les condene a proceder con la cancelación de dichas sumas, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda ordinaria laboral fue presentada contra particulares, para el reconocimiento de una relación laboral y, en consecuencia, para lograr el pago de las respectivas prestaciones sociales.

En este caso, la vinculación del Hospital San Antonio de Soatá E.S.E., como responsable solidario, según el auto 264/21, no altera, per se, la competencia para conocer el asunto, porque con la demanda no se pretende la declaratoria de existencia de relación laboral alguna entre el demandante y dicha entidad estatal.

En consecuencia, considera la Corte que, en reiteración del auto 794/23, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de este asunto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral de Tunja y el Juzgado 003 Administrativo Oral de Duitama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Fredy Omar Bermúdez Mesa contra Omar Mauricio Ávila Puerto, Cesar Camilo Castro Osorio, J&D Servicios Integrales S.A.S., Grupo Empresarial Gestión y Salud S.A.S., y el Hospital San Antonio de Soatá E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6805 al Juzgado 002 Laboral de Tunja para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 003 Administrativo Oral de Duitama.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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